Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Contratos de cultivo.
Los contratos de cultivo constituidos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por las disposiciones que les son de aplicación de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
Norma publicada: 15 de febrero de 2017